Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso, “celeridad de la justicia y certidumbre jurídica” y de locomoción; alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de trata de personas, solicitó complementación y enmienda a la Resolución que determinó el traslado del proceso al asiento judicial de Santa Cruz de la Sierra; empero, no obtuvo respuesta; asimismo, refiere que en ese marco solicitó cesación de su detención preventiva; sin embargo, no fue notificado de manera personal con el señalamiento de ese acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- [3]
- [4]
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA