SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
1)
Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante legal, en audiencia señaló que: 1) El proceso penal culminó con sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad del ahora accionante por los delitos imputados, omitiéndose ciertas circunstancias como que dentro de la audiencia cautelar donde se aceptó el procedimiento abreviado, no estuvo presente el referido Gobierno Municipal, que fue dañada económica y patrimonialmente con montos de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses), habiéndose encontrado en la oficina del imputado sellos y material perteneciente a la entidad, falsos y originales; que al haber sido notificada al ente municipal, en la persona de la Secretaría de Transparencia, esta apeló la Sentencia 06/19, que aún no fue resuelta; 2) La acción de amparo constitucional no procede cuando no se agotó la subsidiariedad, al estar pendiente una apelación contra la referida Sentencia, planteada por el Gobierno Municipal, que aún no fue resuelta y puede modificarla, resultando improcedente; 3) El argumento del Juez respecto de que el daño causado es a una institución pública como el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, implica detrimento en los intereses del Estado, en ese sentido el Juez en ejercicio de sus facultades consideró los móviles o causas que indujeron al delito, la naturaleza y modalidad en que se estafó, enmarcado a la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 –Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigaciones de Fortuna “Marcelo Quiroga Santa Cruz”–; y, 4) Conforme al art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), no puede concederse la tutela impetrada, porque el solicitante de tutela, no demostró los agravios sufridos y omitió en su relación de hechos cumplir con los presupuestos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR