SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció que se vulneró su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, congruencia, legalidad y tutela judicial efectiva; toda vez que, mediante Auto de Vista 207, los Vocales ahora demandados, declararon improcedente su recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución que rechazó la solicitud de aplicación de suspensión condicional de la pena, pronunciada por el Juez de la causa; sin embargo, dicho fallo carece de fundamentación y congruencia, ya que no explicaron razonablemente los motivos, por que determinaron la improcedencia de su impugnación, tampoco imprimieron una interpretación pertinente y legal del art. 366 del CPP; asimismo, alegó que en el Auto de Vista ahora impugnado, se incorporó otro motivo de manera incongruente, indicando que el art. 112 de la CPE, estableció que los delitos cometidos por los servidores públicos son imprescriptibles, fundamento constitucional que nunca fue debatido, más aún si su persona no es servidor público, sino un ciudadano común.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR