Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda; y, Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Penal Tercera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se hicieron presentes a la audiencia de consideración de la acción tutelar, tampoco remitieron informe escrito alguno, pese a su legal notificación, cursante a fs. 250 y 251.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR