Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial de 30 de julio, Jorge Diddier Hurtado Eguez, formuló recurso de apelación incidental en contra el Auto 125/2019, que rechazó la suspensión condicional de la pena, invocando dos motivos recursivos: primero, falta de fundamentación que implica vulneración de lo previsto en el art. 124 del CPP; y segundo, lesión del art. 366 del referido Código, por interpretación irracional, arbitraria e ilógica, además sin fundamento, apartándose de la jurisprudencia constitucional que establece el beneficio como una medida del Estado Plurinacional, que tiene la finalidad de readaptar a la persona a la sociedad en libertad (fs. 163 y 164 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR