SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
a)
El accionante, por intermedio de su abogado en audiencia, a tiempo de ratificar en su integridad la acción de amparo constitucional, amplió señalando que: a) Como emergencia del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra, por los delitos de estafa y otros, requerida la imputación formal y en audiencia de medidas cautelares, se sometió a procedimiento abreviado con una pena de tres años de privación de libertad; por lo que, impetró el beneficio de suspensión condicional de la pena, conforme al art. 366 del CPP, cumpliendo todos los requisitos; sin embargo, el Juez de la causa rechazó la misma, sin ningún fundamento, simplemente indicó que debía continuarse con la investigación dejándole en indefensión; ante ello recurrió de apelación por dos motivos fundamentales: el primero, falta de fundamentación por parte del Juez a quo; y, segundo, mala aplicación del art. 366 del citado Código; sin embargo, los Vocales ahora demandados, sin revisar los agravios y la pretensión recursiva, se limitaron a confirmar y declarar improcedente su impugnación mediante Auto de Vista 207, incurriendo en un fallo ilegal arbitrario, sin cumplir con la fundamentación y razonamiento lógico que como emergencia del procedimiento abreviado rechazó sin fundamento la petición de suspensión condicional de la pena, vulnerando el principio de legalidad y razonabilidad, porque no es lógico que una persona condenada a tres años en procedimiento abreviado, no pueda obtener el beneficio solicitado; y, b) Se lesionó el art. 115 de la CPE, porque con su actuación de los Vocales demandados, omitieron fundamentar su decisión sobre los agravios reclamados en apelación, incurriendo en una errónea interpretación del art. 366 del CPP, limitándose únicamente a sostener que los delitos cometidos atentan contra el patrimonio del Estado y causan grave daño económico, resultando ser imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad; pues el presunto daño al Estado nunca fue motivo de discusión, ya que su persona no es servidor público, vulnerando la verdad material de los hechos que resultan no solo inadecuados sino que lesiona derechos fundamentales previstos en los arts. 115, 119 y 180 de la CPE, deduciendo supuestos que no tienen lógica, ni coherencia, no es congruente ni precisa; por lo que, se debe respetar el principio de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR