Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
1°
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a la vulneración al derecho a la libertad con relación al principio de celeridad procesal, por la dilación generada respecto a la situación jurídica del accionante, como resultado de las suspensiones de las audiencias de cesación de la detención preventiva del prenombrado por ausencia de notificaciones, debiendo ser llevada a cabo por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del referido departamento en el día, previo cumplimiento de las formalidades de ley, a fin de verificar sobre su procedencia o no, salvo que por el tiempo transcurrido ya se hubiera llevado a cabo ese acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- lo cual implica el trámite a seguir
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR
- 1°
- 2° Exhortar