Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, las notificaciones para la audiencia de cesación de la detención preventiva, fijada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, para el “18” -lo correcto es 20- de febrero de 2020, no pudieron ser realizadas porque la Oficina Gestora de Procesos designada para el señalado despacho judicial, esperó que las mismas lleguen a su conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- lo cual implica el trámite a seguir
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR
- 1°
- 2° Exhortar