SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de violación, en reiteradas oportunidades solicitó audiencias de cesación de la detención preventiva al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primero - Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, las cuales no se llevaron a cabo por ausencia de oficios al Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento para su traslado, y por cambio sorpresivo de hora de audiencia; resultando ambas suspendidas. Posteriormente, ante la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público el 15 de enero de 2020, fue dispuesta la remisión del expediente para sorteo, recayendo en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la indicada Capital y departamento, al que se apersonó el 30 del mismo mes y año, reiterando su petición de libertad, cuyas autoridades demandadas señalaron el respectivo verificativo, para el 6 de febrero del referido año, la que fue diferida por falta de notificaciones a raíz de la carencia del sistema informático para ese fin.
El 14 de febrero de 2020, pidió nuevamente la celebración de dicho acto procesal, que fue señalado por providencia de 18 de similar mes y año, fijándola para el mismo día a horas 17:30; por lo que, su abogada se apersonó al antedicho Tribunal, para agilizar las notificaciones; empero, se enteró que la Oficina Gestora de Procesos asignada al mismo no estaba cumpliendo con sus funciones, esperando que las aludidas diligencias lleguen a su oficina, sin apersonarse al citado órgano jurisdiccional para cumplir sus obligaciones diligentemente, descargando toda su responsabilidad sobre el mencionado despacho judicial.
Sus cuatro hijas pequeñas quedaron al cuidado de su esposa, y por razones económicas las de 13 y 11 años no van al colegio, además encontrándose detenido no puede trabajar, conculcándose su derecho al trabajo al carecer de una fuente de ingresos; asimismo, que al ser una persona con discapacidad, por su condición física y psicológica, está imposibilitado de trasladarse al mencionado Tribunal, cuyo derecho a la libertad fue vulnerado por funcionarios de los estrados judiciales, aparte de sufrir discriminación y maltrato al cumplir una sentencia anticipada por la retardación de justicia y el indebido procesamiento, protegidos constitucionalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- lo cual implica el trámite a seguir
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR
- 1°
- 2° Exhortar