SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 13
Sin embargo, no es posible omitir considerar que las autoridades demandadas como directores del control jurisdiccional del proceso, tienen la obligación de orientar las actuaciones que realiza el personal del Juzgado a su cargo y velar el cumplimiento de las instrucciones que deban ser ejecutadas por algún servidor público judicial o administrativo, previendo una adecuada y pronta administración de justicia, sin incurrir en demoras injustificadas e innecesarias que sean perjudiciales para los litigantes, más aún cuando de por medio se encuentra involucrado su derecho a la libertad; que para el caso en concreto, no debieron suspender la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, atribuyéndola a la falta de notificaciones, ya que dicho acto procesal estuvo programado; aspecto que se halla refrendado por lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta resolución constitucional, al establecer que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros; en ese marco, las autoridades demandadas no debieron dilatar la resolución de la situación jurídica del peticionante de tutela aduciendo la falta de diligencias de notificación para la celebración de la audiencia requerida, por haberse cortado el sistema a razón de la implementación de uno nuevo; ya que, en su rol de administradores de justicia, tuvieron que prever y tomar las medidas técnicas necesarias conducentes mediante instrucciones o conminatorias con el fin de efectivizar y llevar adelante el acto procesal, más aún cuando se debe considerar una medida cautelar extrema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- lo cual implica el trámite a seguir
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR
- 1°
- 2° Exhortar