SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
a)
Yanet Noemy Paniagua Villa, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 29 de febrero de 2020, cursante a fs. 9 y vta., manifestó lo siguiente: a) La causa fue radicada el 23 de enero de igual año; ingresando a despacho el 3 de febrero del mismo año, con una solicitud de cesación de la detención preventiva, sin mencionar que dicho verificativo se realice en el Centro Penitenciario Palmasola de ese departamento, y por decreto de 4 del referido mes y año, dispuso su celebración del indicado acto procesal para el 6 del citado mes y año, al cual el accionante no compareció a sacar fotocopias para las notificaciones; por lo que, fue suspendida; b) El aludido nuevamente impetró audiencia de la citada pretensión, misma que fue fijada por decreto de 18 del mencionado mes y año, para el 20 de ese mes y año a horas 17:30, apersonándose para dejar copias; empero, fue imposible generar las notificaciones debido a la implementación de un sistema que fue cortado por tres días para su funcionamiento en las Oficinas Gestoras de Procesos, no siendo atribuible a su Tribunal dicho contratiempo; y, c) De conformidad a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, las encargadas de gestionar notificaciones son las señaladas Oficinas asignadas a cada Tribunal Departamental de Justicia; a mérito de ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- lo cual implica el trámite a seguir
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR
- 1°
- 2° Exhortar