SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 1/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 27 vta. a 28 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces demandados señalen audiencia de cesación de la detención preventiva dentro las siguientes cuarenta y ocho horas, y no habiéndose demostrado el estado de salud del accionante, dicho actuado se desarrolle en el salón de audiencias de las referidas autoridades; asimismo, los aludidos conminen al Ministerio Público se pronuncien sobre la necesidad de mantener vigente la medida cautelar impuesta, de acuerdo a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173; ello con base en los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad se enmarca en lo establecido en los arts. 125 de la CPE, 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0217/2014 de 5 de febrero y 0051/2014 de 3 de enero; 7.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2) Los memoriales presentados por el impetrante de tutela fueron decretados oportunamente y las audiencias señaladas dentro del tiempo establecido por ley; 3) Para la celebración del verificativo requerido, se observó la falta de notificaciones, que estuvieron a cargo de las Oficinas Gestoras de Procesos y no así del Tribunal demandado, de acuerdo a la referida Ley; puesto que, el sistema administrativo estaba siendo implementado; 4) Los mencionados actos procesales solicitados al “Juzgado de Instrucción Penal” no podrían ser atribuidas a las autoridades ahora demandadas; y, 5) La realización de la audiencia en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, recién fue pedida en esta acción de defensa, arguyendo un estado de salud delicado que no se acreditó.