SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 1/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 27 vta. a 28 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces demandados señalen audiencia de cesación de la detención preventiva dentro las siguientes cuarenta y ocho horas, y no habiéndose demostrado el estado de salud del accionante, dicho actuado se desarrolle en el salón de audiencias de las referidas autoridades; asimismo, los aludidos conminen al Ministerio Público se pronuncien sobre la necesidad de mantener vigente la medida cautelar impuesta, de acuerdo a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173; ello con base en los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad se enmarca en lo establecido en los arts. 125 de la CPE, 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0217/2014 de 5 de febrero y 0051/2014 de 3 de enero; 7.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2) Los memoriales presentados por el impetrante de tutela fueron decretados oportunamente y las audiencias señaladas dentro del tiempo establecido por ley; 3) Para la celebración del verificativo requerido, se observó la falta de notificaciones, que estuvieron a cargo de las Oficinas Gestoras de Procesos y no así del Tribunal demandado, de acuerdo a la referida Ley; puesto que, el sistema administrativo estaba siendo implementado; 4) Los mencionados actos procesales solicitados al “Juzgado de Instrucción Penal” no podrían ser atribuidas a las autoridades ahora demandadas; y, 5) La realización de la audiencia en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, recién fue pedida en esta acción de defensa, arguyendo un estado de salud delicado que no se acreditó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- lo cual implica el trámite a seguir
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR
- 1°
- 2° Exhortar