Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.1.
II.1. En virtud a la excepción de incompetencia en razón de la materia, interpuesta el 16 de agosto de 2018, por Adrián Francisco Barbero, se emitió el Auto Interlocutorio 284/2018 de 17 de septiembre; por el cual, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, declaró fundada y procedente la excepción planteada (fs. 459 a 463 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR