SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el accionante a través de su representante legal alega que se vulneró sus derechos fundamentales invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, los Vocales −ahora demandados− pronunciaron el Auto de Vista 112 de 13 de junio; por el cual, declararon improcedente su recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto interlocutorio, que declaró procedente la excepción de incompetencia en razón de la materia, planteada por el imputado ahora tercero interesado; empero, el Tribunal de alzada emitió dicha resolución sin motivación ni congruencia, ya que hubiese omitido pronunciarse respecto a todos los puntos de agravio denunciados en su recurso de apelación conforme lo establece el art. 398 del CPP, incurriendo de esta forma en una supuesta incongruencia omisiva.
Ahora bien de los antecedentes del proceso y conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, dentro del proceso penal seguido en contra de Adrián Francisco Barbero −ahora tercer interesado−, por la presunta comisión del delito de estafa, el 17 de agosto de 2018, el nombrado interpuso excepción de incompetencia en razón de la materia, siendo resuelta por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, quien mediante Auto Interlocutorio 284/2018, declaró fundada y procedente la excepción planteada (Conclusión II.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR