SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneró el debido proceso en sus elementos motivación y congruencia de las resoluciones, así como el principio a la seguridad jurídica; toda vez que, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 112, declarando admisible e improcedente la apelación incidental planteada por su persona contra el Auto interlocutorio 284/2018, que declaró fundado y procedente la excepción de incompetencia en razón de la materia; sin embargo, en dicho fallo el Tribunal de alzada omitió pronunciarse con relación a todos los puntos de agravio denunciados, como ser la extemporaneidad en la que fue planteada la referida excepción y el por qué se permitió presentar y resolver la misma excepción por una segunda vez, vulnerando de esta forma los arts. 308 y 314 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR