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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S4

    Fecha: 16-Oct-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.3.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La Acción de Amparo Constitucional no procederá
    • existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir
    • cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada o por otra autoridad; estamos frente a un hecho superado
    • Fragmento 12
    • en toda impugnación existe una petición, que -dentro de un proceso- forma parte de la pretensión pero no toda petición involucra una impugnación
    • Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
    • el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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