SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

Fragmento 12

Corresponde señalar, que la lesión de los derechos no necesaria y únicamente se produce por acción, sino también por omisión y en un entendimiento amplio de la jurisprudencia constitucional, se debe comprender que dicho acto ha cesado o dicha omisión ha sido reconducida al cumplimiento que determina la norma, es decir que el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada. En relación a la oportunidad de reparar o subsanar el supuesto acto u omisión que conduce a la lesión de los derechos, la SC 0998/2003-R de 15 de julio, estableció que: "...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo(el resaltado nos pertenece).