SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
Fragmento 12
Corresponde señalar, que la lesión de los derechos no necesaria y únicamente se produce por acción, sino también por omisión y en un entendimiento amplio de la jurisprudencia constitucional, se debe comprender que dicho acto ha cesado o dicha omisión ha sido reconducida al cumplimiento que determina la norma, es decir que el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada. En relación a la oportunidad de reparar o subsanar el supuesto acto u omisión que conduce a la lesión de los derechos, la SC 0998/2003-R de 15 de julio, estableció que: "...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo” (el resaltado nos pertenece).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá
- existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada o por otra autoridad; estamos frente a un hecho superado
- Fragmento 12
- en toda impugnación existe una petición, que -dentro de un proceso- forma parte de la pretensión pero no toda petición involucra una impugnación
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR