SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

La Acción de Amparo Constitucional no procederá

Si bien la “Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (art. 51 del CPCo); no obstante, la normativa ha determinado algunas reglas de improcedencia, así el art. 53.2 del mismo cuerpo normativo señala que, “La Acción de Amparo Constitucional no procederá: (…) 2 Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado” (el resaltado nos pertenece).