Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.3.
II.3. Cursa Resolución Fiscal Departamental M.S.P.N.160/19 de 12 de septiembre de 2019, la autoridad ahora demandada, ratificó la Resolución de desestimación de denuncia emitida por Roxana Gonzales Antelo, Fiscal de Materia, de 21 de agosto del mismo año, caso signado como FIS-SCZ: 1909167, a la denuncia formulada por los impetrantes de tutela por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa; se advierte además firma y sello de la Fiscal de Materia, acusando recepción a las 10:47 del 9 de diciembre de igual año (fs. 34 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá
- existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada o por otra autoridad; estamos frente a un hecho superado
- Fragmento 12
- en toda impugnación existe una petición, que -dentro de un proceso- forma parte de la pretensión pero no toda petición involucra una impugnación
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR