SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

I.3.2. Informe de la autoridad demandada

Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de sus representantes legales, en audiencia señaló que, por determinación del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, y siendo que mediante Resolución de la Fiscalía Departamental 160/2019 de 12 de septiembre, dentro del plazo de diez días previsto por la jurisprudencia constitucional, se resolvió la impugnación planteada contra la Resolución fiscal de desestimación de 21 de agosto de 2019; por lo que, los efectos del acto que reclama que lesiona sus derechos han cesado; en cuanto a la vulneración de su derecho de petición, por no haber sido notificado con la citada Resolución, señaló que no le asiste al Ministerio Público esa facultad, sino a quien denuncia, por lo tanto la parte accionante debió asistir y notificarse con dicha Resolución; por lo cual, solicitó se deniega la tutela.