SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que, habiendo impugnado la Resolución fiscal de desestimación, la autoridad hoy demandada debió resolverla en el plazo de diez días, como lo determina el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, “hasta la fechaˮ no resolvió, pese a la solicitud de 18 de noviembre de 2019, de que cumpla dicha facultad legal, sin que exista respuesta a este último memorial, vulnerando con ello no solo el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, sino también su derecho de petición, ya que no se materializó una respuesta formal, escrita, comunicada o notificada.
Con derecho a la réplica, la parte accionante sostuvo que la citada Resolución tiene fecha de recepción en el despacho de Roxana Gonzales Antelo, Fiscal de Materia, de 9 de diciembre de 2019, por lo que no fue negligencia o inoperancia que esa parte que no se haya hecho notificar; ratificó además la lesión de su derecho de petición, pues la respuesta no es formal, notificada y comunicada de manera legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá
- existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada o por otra autoridad; estamos frente a un hecho superado
- Fragmento 12
- en toda impugnación existe una petición, que -dentro de un proceso- forma parte de la pretensión pero no toda petición involucra una impugnación
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR