SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

II.1.

II.1.  Mediante contrato GAL.682/08, suscrito el 1 de septiembre de 2008, entre la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia S.A., el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya y la comunidad campesina Rumy Mayu (organización territorial de base), se acordó: a) Arrendar a la señalada empresa un lote de terreno de propiedad del Municipio demandado, para que instale equipos de telecomunicación, superficies, pararrayos, antenas, jabalinas y balizas por el plazo de cinco años calendario computables a partir de la suscripción del referido documento, sin posibilidad de que opere la tácita reconducción, debiendo necesariamente suscribirse un nuevo documento; b) En la cláusula séptima, denominada “Condición previa de aprobación de construcción” se convino que el arrendatario debía obtener permisos del Municipio; y, que en caso de no hacerlo, previa carta de notificación, el contrato quedaría resuelto; y, c) La cláusula octava, establece que el arrendador bajo ninguna circunstancia, podrá asumir medidas de corte, daño o desalojo de las instalaciones efectuadas por el arrendatario, en razón de que los servicios de telecomunicaciones son servicios básicos (fs. 251 a 253 vta.).