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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S4

    Fecha: 16-Oct-2020

    iv)

    iv) En cuanto a la competencia del Secretario Administrativo Municipal, conforme a lo previsto por el art. 28.I de la Ley 482, las actividades del Órgano Ejecutivo de dichas entidades, se ejecutan a través de las Secretarías Municipales; en el caso, además, se emitió la Resolución Ejecutiva 36/2017 de 14 de marzo, de delegación de funciones.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
    • i)
    • arbitrariedad
    • Fragmento 19
    • relevancia constitucional
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • CONFIRMAR

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