Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
iv)
iv) En cuanto a la competencia del Secretario Administrativo Municipal, conforme a lo previsto por el art. 28.I de la Ley 482, las actividades del Órgano Ejecutivo de dichas entidades, se ejecutan a través de las Secretarías Municipales; en el caso, además, se emitió la Resolución Ejecutiva 36/2017 de 14 de marzo, de delegación de funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- arbitrariedad
- Fragmento 19
- relevancia constitucional
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR