Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 02/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 56 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Mamani Poma contra Erika Neptalí Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur en suplencia legal de su similar Sexto, ambos del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- Fragmento 6
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- Fragmento 9
- III.2.
- REVOCAR