SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 02/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 56 a 57 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada no solo no remitió el recurso de apelación incidental sino que convocó a una audiencia de consideración de medidas cautelares, cuando lo que correspondía era resolver la impugnación; 2) Por regla del Código de Procedimiento Penal, la apelación en relación a la audiencia conclusiva tiene efecto suspensivo; 3) De igual forma al haber resuelto la referida audiencia concluyó la competencia de la Jueza contralora de la etapa preparatoria; motivo por el cual, no era necesario enviar fotocopias, sino debió remitir todo el cuaderno en originales; en consecuencia, habiendo la Jueza hoy demandada, perdido competencia, no correspondía que el abogado del solicitante de tutela provea fotocopias; y, 4) El Consejo de la Magistratura otorga a todo juzgador un número de fotocopias, las mismas que podrían haber sido utilizadas por la Jueza ahora demandada, para cumplir con sus funciones, lo cual está establecido en los arts. 405 y 406 del CPP, una vez apelada se debe remitir el proceso ante la Sala Penal que corresponda; en el caso de autos, si bien se emitió conminatoria el 16 de octubre de 2019, recién el 23 de enero de 2020, se cumplió con la remisión de las apelaciones; por lo que, se incumplió con el pronto despacho que exige la acción de libertad en relación a las funciones propias que tiene un juzgador.