SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, la autoridad jurisdiccional ahora demandada en uso de sus competencias, convocó a una audiencia conclusiva para el 3 de septiembre de 2019, una vez instalada la misma el Fiscal de Materia y la víctima no presentaron ningún incidente o excepción, habiendo únicamante su defensa planteado tres incidentes, los mismos que fueron resueltos por la referida autoridad de manera negativa a sus intereses; por lo que, a la conclusión del verificativo la Jueza demandada por Resolución 140/2019 de igual fecha, declaró saneado el proceso, disponiendo la remisión inmediata de la indicada causa al Tribunal de Sentencia que corresponda.

Ante ello, el 6 de septiembre de igual año, presentó tres apelaciones, las mismas que fueron concedidas; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fueron remitidas ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su resolución, pese a haber coordinado con la auxiliar del Juzgado para hacer efectiva su remisión, cumpliendo con los recaudos de Ley; sin embargo, la Jueza demandada convocó a audiencia consideración de medidas cautelares para el 28 de octubre del citado año, ante tal situación presentó una acción de libertad, pues a su criterio la autoridad jurisdiccional ya no tenía competencia al haberse dictado la Resolución 140/2019, de la audiencia conclusiva, que como se señaló declaró saneada la causa; empero, la acción de defensa fue resuelta en contra de sus intereses denegando la misma, ya que la Jueza informó que tenía competencia al existir apelaciones pendientes; por lo que, se está forzando la competencia de la referida autoridad jurisdiccional por su propio incumplimiento; toda vez que, hasta la fecha transcurrieron cuatro meses con trece días, sin que se haya remitido las apelaciones incidentales, adicionalmente la Jueza demandada pretende justificar la falta de remisión mediante proveídos que indican que su persona no coordinó el envío, siendo que estas afirmaciones faltan a la verdad y atentan a sus intereses.

Asimismo, denunció que presentó ante la autoridad demandada, un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos y vulneración de derechos y garantías; sin embargo, la misma tampoco fue resuelta, siendo que dicho recurso es de previo y especial pronunciamiento, incumpliendo nuevamente la norma constitucional, adecuando su conducta a la vulneración de derechos constitucionales y prevaricato.