Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante nota de 15 de enero de 2020, Erika Neptalí Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur en suplencia legal de su similar Sexto del departamento de La Paz −ahora demandada−, remitió ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, los antecedentes del recurso de apelación interpuesto por el accionante, con sello de recepción de 23 de igual mes y año a las 14:00 (fs. 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- Fragmento 6
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- Fragmento 9
- III.2.
- REVOCAR