SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
Fragmento 9
De los antecedentes del caso, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franz Mamani Poma −ahora solicitante de tutela−, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur en suplencia legal de su similar Sexto, ambos del departamento de La Paz −ahora demandada−, mediante Resolución 140/2019, declaró improcedente e infundado los incidentes de actividad procesal defectuosa de nulidad de acusación y de exclusión probatoria; así como la excepción de prejudicialidad, interpuestos por el imputado; motivo por el cual, el 6 de septiembre de 2019, el impetrante de tutela planteó apelaciones contra la referida resolución (Conclusión II.1); impugnaciones que fueron remitidas a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento el 23 de enero de 2020 (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- Fragmento 6
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- Fragmento 9
- III.2.
- REVOCAR