SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Pando, mediante Resolución de 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 15 a 16 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto parcialmente el Auto Interlocutorio de 3 de diciembre de 2019, respecto a la medida cautelar dispuesta, ordenando que la demandada dicte uno nuevo en virtud a los argumentos sustentados en el fallo, con los siguientes fundamentos: 1) El referido Auto no cumple con la debida fundamentación y motivación para la aplicación de la medida cautelar sobre alejamiento del ahora accionante del domicilio conyugal; y, 2) La referida determinación, tampoco explicó el derecho que se protege con esa medida cautelar; y en consecuencia, el motivo o finalidad de la misma; inobservando lo dispuesto en el parágrafo II del art. 281 del CFPF.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II
- [1]
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 9
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin motivación
- el alejamiento del demandado Freddy Benigno Tolino Mariño del domicilio conyugal, sea en el plazo de 2 días a partir de su legal citación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA