Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación, exhaustividad; y, el principio de seguridad jurídica, señalando que dentro del proceso de divorcio seguido en su contra a instancia de su cónyuge Lucila Rojas Chávez, mediante Auto Interlocutorio de 3 de diciembre de 2019, la Jueza hoy demandada dispuso la medida cautelar de alejamiento del domicilio conyugal en su contra, sin fundamentar ni dar las razones para la aplicación de esa medida, ni los derechos que se pretende proteger con la misma, inobservado en ese sentido lo previsto en el art. 272.II del CFPF.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II
- [1]
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 9
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin motivación
- el alejamiento del demandado Freddy Benigno Tolino Mariño del domicilio conyugal, sea en el plazo de 2 días a partir de su legal citación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA