Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.1.
II.1. Auto Interlocutorio de 3 de diciembre de 2019, a través del cual, Marisol Bautista Huallpara, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, admitió la demanda de divorcio interpuesta por Lucila Rojas Chávez contra Freddy Benigno Tolino Mariño -hoy accionante- en cuyo marco dispuso que: “Dada la naturaleza del proceso de divorcio se dispone como medida cautelar de manera provisional el alejamiento del demandado Freddy Benigno Tolino Mariño del domicilio conyugal, sea en el plazo de 2 días a partir de su legal citación…” (sic [fs. 5]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II
- [1]
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 9
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin motivación
- el alejamiento del demandado Freddy Benigno Tolino Mariño del domicilio conyugal, sea en el plazo de 2 días a partir de su legal citación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA