SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de diciembre de 2019 fue notificado con el Auto Interlocutorio de 3 de igual mes y año emitido por la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, que admitió la demanda de divorcio incoada por su cónyuge, quien solicitó la aplicación de medidas cautelares personales en su contra, que implican el alejamiento de su hogar y por ende el alejamiento de sus hijos menores de edad, extremo que fue atendido de manera positiva por la referida autoridad ahora demandada.
La autoridad ya señalada a tiempo de emitir el citado Auto, no explicó las razones que justifique la aplicación de la medida cautelar, inobservando lo previsto en el art. 281.II.c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), que establece la debida fundamentación en ese tipo de determinaciones, vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II
- [1]
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 9
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin motivación
- el alejamiento del demandado Freddy Benigno Tolino Mariño del domicilio conyugal, sea en el plazo de 2 días a partir de su legal citación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA