SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

III.3.

La accionante manifiesta que fue vulnerado su derecho a la propiedad privada debido a que habiendo comprado su terreno en el cantón Paurito de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz el año 2001, es que periódicamente iba a realizar el mantenimiento del mismo, sin embargo, el año 2019, debido a las diversas enfermedades que le aquejan, tuvo un problema cardiaco que no le permitió ir a su lote de terreno hasta fines de junio de ese año; empero, una vez llegada ahí pudo constatar la existencia de una reja puesta de manera precaria y gente viviendo en el interior, por lo que hizo las averiguaciones correspondientes con los vecinos, a lo que estos le dijeron que quienes están ocupando su vivienda son avasalladores que a la cabeza de Modesto Pérez Padilla, procedieron a ocupar dicho terreno.

Ahora bien, antes de entrar a analizar el asunto que nos ocupa, se debe señalar lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, mismo que hace referencia a la naturaleza de la acción de amparo constitucional frente a las medidas o vías de hecho, en ese entendido, existen supuestos excepcionales en los cuales permite que esta acción tutelar sea el medio idóneo para poder restablecer derecho y garantías vulnerados a través de la tutela constitucional, prescindiendo incluso de su carácter subsidiario, último precepto en consonancia con el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que determinó de igual manera que las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por lo que el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo constitucional, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa; en ese entendido, al tratarse el presente caso sobre medidas o vías de hecho, corresponde prescindir del carácter subsidiario de la acción tutelar señalada, y entrar a revisar los supuestos hechos que estarían transgrediendo el derecho de la hoy accionante.

Sobre la procedencia de la tutela constitucional, el Fundamento Jurídico III.2 ya señalado, ha establecido los presupuestos procesales y probatorios necesarios de ser cumplidos por la parte peticionante de tutela con el fin de demostrar los hechos que le permitan la concesión de la tutela; en ese entendido, se van a analizar uno a uno los presupuestos ya nombrados.