SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de Oruro, medida que fue dispuesta por Waldo Mollo Parihuancollo, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del indicado departamento, el 17 de enero de 2020, en suplencia legal, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, decisión asumida ante la concurrencia de los riesgos procesales insertos en el art. 233 numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Resolución ilegal que impugnó en apelación.

El 30 de enero del mismo año, Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente su recurso de apelación, ratificando su detención preventiva, mediante otra Resolución también ilegal; por lo que, planteó acción de libertad.

Al día siguiente (31 de enero de 2020), tuvo lugar la audiencia de la indicada acción de defensa, actuado en el que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, le otorgó la tutela impetrada disponiendo la nulidad tanto del Auto de Vista, pronunciado en alzada, como la Resolución del Juez inferior en grado, determinando igualmente que en veinticuatro horas se resuelva la situación procesal ante el Juez de la causa.

El 3 de marzo de 2020, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, anuló el Auto Interlocutorio 25/2020 de 6 de febrero, disponiendo que el Juez suplente de Challapata dicte una nueva resolución; empero, no dispusieron su libertad; por lo que, en vía de enmienda y complementación, su defensa técnica pidió se libre el mandamiento de libertad provisional, solicitud que fue rechazada sin tomar en cuenta que al dejar sin efecto el citado Auto Interlocutorio 25/2020, ya no existía una resolución vigente que justifique su detención y las autoridades demandadas debieron disponer su libertad.