SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

denegar

           En consecuencia se tiene que, la modificación de la calificación de los hechos a determinado tipo penal, atribuidos al impetrante de tutela a tiempo de disponerse su aprehensión, de modo alguno lesiona sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al tener el Ministerio Público la facultad para ello y, además, teniendo presente que dicha decisión no implicó la modificación de los hechos endilgados al solicitante de tutela en el inicio de investigación, sino, como él mismo reconoce (Antecedente I.2.1.), tuvo como base la valoración de un elemento probatorio, constitutivo del certificado médico forense, que indicaría que las víctimas no presentaron signos de desfloración; por ende, corresponde, en esta parte, denegar la tutela solicitada.

           Consiguientemente, teniéndose que el Ministerio Público, en su informe de la presente acción tutelar, alegó que la causa penal ya contaba con imputación formal donde se hubiese motivado y fundamentado las razones de la aprehensión del adolescente con responsabilidad penal –razón por la cual, en horas de la tarde del 5 de febrero de 2020, el Juez de la causa definiría la situación jurídica del adolescente PP–; asimismo, que por el principio de objetividad que caracteriza al Ministerio Público y realizando la valoración correspondiente sobre la inexistencia de desfloración en todas las víctimas, modificó el tipo penal inicialmente determinado como violación de infante, niña, niño o adolescente, por el de abuso sexual, al no existir suficientes indicios para el delito de violación, habiéndose llegado a establecer en el curso de la investigación preliminar, la identificación del nombre y apellido del denunciado –como autor de los hechos–, y la ocasión en la que los hechos ocurrieron; por lo que, de modo alguno podría simplemente rechazar la denuncia, al encontrarse aquél plenamente identificado y reconocido por las víctimas, conforme a lo indicios recolectados; por ello, corresponde denegar la tutela solicitada, en atención a la protección de los derechos de las víctimas niñas, niños y adolescentes a no sufrir violencia, a la que están obligadas de proveer todas las autoridades componentes del Estado, mucho más tratándose de las autoridades de la jurisdicción constitucional.