SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contando con 14 años de edad, el 16 de enero de 2020, Claudia Mónica Alberti Vaca, lo denunció por supuestamente haber violado a los menores de edad XX, TT y SS; sin embargo, conforme a los estudios médicos forenses, ninguna de las supuestas víctimas, hubiese tenido acceso carnal con él, tratándose de una denuncia falsa y temeraria, dirigida a adquirir ventajas económicas en favor de la denunciante, por cuanto ésta me pidió $us2 000.- (dos mil dólares americanos) para desistir.
En esas circunstancias, es que fue citado para prestar su declaración informativa por la presunta comisión del delito de violación; empero, Rosangela María Fernández Tarifa, Fiscal de Materia –ahora demandada–, procedió a dictar Resolución de Aprehensión, encontrándose en la presente fecha guardando “detención” en el módulo policial de “Los Lotes” de la ciudad de Santa Cruz.
Por los extremos expuestos, se tiene que la autoridad demandada, vulneró el debido proceso, en cuanto a la fundamentación y motivación de la Resolución cuestionada, elementos a través de los cuales se busca el análisis integral que tiene que hacer el administrador de justicia, ya sea en el ámbito administrativo o judicial, de las pruebas que cursan en actuados, debiendo constar citas legales que le brindarían la facultad de poder cambiar la tipificación y ordenar la aprehensión por un delito distinto al denunciado –de violación por el delito de abuso sexual–. En cuanto al elemento de congruencia, no es procedente denunciar un delito y aprehender por otro, por cuanto dentro de la tramitación de la causa se investigó el delito de violación; empero, dicha tipificación fue modificada, al determinarse mediante estudios forenses que no existiría desfloración en ninguna de las supuestas víctimas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en caso de grupos de atención prioritaria: Niñas, niños y adolescentes
- III.2.
- d.
- II.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR