SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/20 de 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 57 a 58, denegó la tutela solicitada; ello, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Si bien existe una falta de motivación o explicación respecto al cambio del tipo penal, ese no fue el motivo de la aprehensión, sino que se produjo por un hecho regular por el cual el adolescente está siendo investigado dentro de un proceso penal; además que, en dicha Resolución cuestionada, la Fiscal demandada manifestó que basó su la misma en el art. 287.I.d del Código Niña, Niño y Adolescente –Ley 548, de 17 de julio de 2014–; determinación que será definida por el Juez que tiene el control jurisdiccional, es decir, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del referido departamento, quien tiene el control jurisdiccional; ii) Aunque la autoridad demandada, no explicó las razones por las que se efectuó el cambio del tipo penal, no vulneró el derecho a la libertad del adolescente, en virtud a que la falta de fundamentación no es el motivo de la aprehensión; y, iii) En cuanto a la presunción de inocencia, la acción de libertad no es la vía idónea para proteger el mismo; sobre el derecho al debido proceso, se deben dar dos presupuestos para que sea protegido mediante este mecanismo de defensa constitucional, conforme establece el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo estos que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión, el cual no se adecua al caso, en virtud a que el adolescente conocía del proceso penal; y, el segundo presupuesto, es que la lesión sea la causa directa de la privación de su libertad, en el presente caso, no se cumplió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en caso de grupos de atención prioritaria: Niñas, niños y adolescentes
- III.2.
- d.
- II.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR