Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
1)
Isabel Méndez Herrera -demandada dentro del proceso familiar- por medio de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) Se pretende vulnerar los derechos de la niña reconocida por el accionante, pues no se puede estipular con su personalidad; y, 2) El Código de las Familias y del Proceso Familiar establece que la impugnación debe plantearse por la madre y el hijo, no por el padre, quien tenía el plazo de seis meses, que le venció; por lo que, pidió se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 11
- la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el juez o tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citrapetita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso
- Fragmento 13
- III.2.
- REVOCAR