Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.2.
II.2. Contra dicha Resolución, el 8 de marzo de igual año, la prenombrada formuló recurso de apelación; que fue contestado por el peticionante de tutela mediante memorial el 4 de abril del indicado año, y resuelto por Auto de Vista 33/2019 de 4 de junio, pronunciado por las Vocales demandadas, que anuló obrados hasta el Auto de admisión, ordenando que la Jueza de la causa dicte nuevo fallo tomando en cuenta los fundamentos de tal determinación; siendo notificado el accionante el 5 del citado mes y año (fs. 47 a 49, 50, y 60 a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 11
- la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el juez o tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citrapetita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso
- Fragmento 13
- III.2.
- REVOCAR