SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III.2.
La problemática planteada por el accionante se centra en que, dentro del proceso familiar que sigue contra Isabel Méndez Herrera -tercera interesada-, sobre impugnación de filiación de paternidad y cancelación de partida de nacimiento por doble registro, la Jueza a quo emitió el Auto Interlocutorio de 26 de febrero de 2019, rechazando la excepción de prescripción planteada por la prenombrada; quien presentó apelación fuera de plazo; no obstante, que solicitó se desestime la alzada, por extemporánea; las Vocales demandadas pronunciaron el Auto de Vista 33/2019 de 4 de junio, ingresando a resolver el fondo de tal impugnación, contrariando el art. 318.III del CFPF.
En la especie, el memorial de contestación del peticionante de tutela presentado el 4 de abril de 2019, al recurso de apelación interpuesto por la tercera interesada el 8 de marzo del referido año, contra el Auto Interlocutorio de 26 de febrero del señalado año, indicó como agravios que la excepcionista fue notificada la supra mencionada fecha, pero formuló dicha impugnación el 8 de marzo de 2019; pasados seis días hábiles; por lo que, conforme al art. 318 del CFPF esa alzada debió ser desestimada o tenerse por no presentada, y no tendría que ingresarse al fondo de la revisión de la apelación planteada extemporáneamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 11
- la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el juez o tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citrapetita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso
- Fragmento 13
- III.2.
- REVOCAR