SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 4 de junio de 2018, viene sustanciando un proceso contra Isabel Méndez Herrera, sobre cancelación de partida de nacimiento e impugnación de filiación de paternidad; ya que, el 2009, contra la voluntad de su persona, ante el carácter agresivo y manipulador de la prenombrada, reconoció a la hija de la misma, pese a que dicha menor fue registrada por su padre biológico el 2004. Admitida la demanda, ésta planteó excepción de prescripción y contestó al indicado memorial de forma negativa. La filiación puede impugnarse por la o el interesado o su representado o por quien ejerce la tutela cuando tal inscripción no le corresponda o se sintiere afectada por esta; en ese sentido, la Jueza de la causa emitió el Auto Interlocutorio de 26 de febrero de 2019, rechazando la citada excepción; siendo notificada la nombrada en esa fecha; quien presentó recurso de apelación el 8 de marzo del indicado año; es decir, fuera de plazo; por lo que, solicitó se desestime la alzada por extemporánea; empero, dicho recurso fue concedido por Auto de 5 de abril del referido año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 11
- la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el juez o tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citrapetita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso
- Fragmento 13
- III.2.
- REVOCAR