SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de aplicación objetiva de la ley procesal, congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones; al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la defensa y a la doble instancia; y, de los principios de seguridad jurídica y legalidad; por cuanto, dentro del proceso familiar que sigue contra Isabel Méndez Herrera, sobre impugnación de filiación de paternidad y cancelación de partida de nacimiento por doble registro, la Jueza a quo emitió el Auto Interlocutorio de 26 de febrero de 2019, rechazando la excepción de prescripción planteada por la prenombrada; quien presentó apelación fuera de plazo; no obstante, que solicitó se desestime la alzada, por extemporánea; las Vocales demandadas pronunciaron el Auto de Vista 33/2019 de 4 de junio, ingresando a resolver el fondo de tal impugnación, contrariando el art. 318.III del CFPF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 11
- la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el juez o tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citrapetita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso
- Fragmento 13
- III.2.
- REVOCAR