SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0607/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
i)
Joaquín Marcelo Becerra Cáceres, informó lo siguiente: i) El 11 de septiembre de 2019, se encontraba “de civil” con su esposa y juntos se constituyeron al bien inmueble objeto del proceso. Oportunidad en que su cónyuge le reclamó a la demandante de tutela, un sobreprecio de la factura de energía eléctrica que correspondía al ambiente de su progenitora; ii) Se verificó que el medidor de su suegra, tenía vinculación con el uso de energía eléctrica de parte de la impetrante de tutela, motivo por el cual se denunció el hecho a ELFEC S.A. y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, iii) El medidor de la accionante tiene candados y precintos, no se podía abrir y menos cortar la energía eléctrica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Supuesto de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, jurisprudencia reiterada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 17
- III.3. La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- CONFIRMAR