SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0607/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0607/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítima propietaria del 50% de un bien inmueble ubicado en la calle Tapacari 0242, distrito 10, sub distrito 12, manzano 069, con una extensión superficial de 389,62 m², el otro 50% de acciones y derechos le corresponde a sus hermanas María Elena Salazar Torrico (1/5 parte), Juan Pablo Salazar que “subintra” por su madre fallecida Olga Salazar Torrico en la misma proporción, y el saldo sería para los herederos de Eva Marlene Salazar Torrico.

A pesar de ser propietaria del 50% de la totalidad del inmueble, no podía ejercer a plenitud sus derechos, debido a las actitudes tomadas por quien fue su hermana María Elena Salazar Torrico. Por tal motivo, el 31 de enero de 2019, formuló un proceso de estructura monitoria de demanda de cese de copropiedad, contra Beatriz Carmen Salazar Torrico de Solis, María Elena Salazar Torrico, Juan Pablo Salazar (en su condición de heredero de la fallecida Olga Salazar Torrico), Víctor Hugo Zambrana Mérida, Sara Camila Zambrana Salazar, Rebeca Milena Zambrana Salazar e Isaac Levi Zambrana Salazar (estos en su condición de herederos de la fallecida Eva Marlene Salazar Torrico); proceso que fue de conocimiento del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital de departamento de Cochabamba, quien mediante Sentencia Inicial de 6 de febrero de igual año, declaró probada la demanda de cese de la copropiedad.

Dicha Resolución dispuso que los demandados cumplan la medida cautelar de prohibición de innovar y contratar respecto al inmueble objeto de la litis. Refirió que el 29 de junio de 2019 falleció una de las demandadas, María Elena Salazar Torrico y se dispuso la suspensión del proceso y la notificación a sus sucesores.

El 7 de septiembre de 2019, Danitza Liz y Paola Verónica, ambas Fernández Salazar y Joaquín Marcelo Becerra Cáceres, esposo de la primera, de profesión funcionario policial, irrumpieron en los ambientes que ocupa en el inmueble objeto del proceso, insultándole y acusándole falsamente de robo de energía. Acciones que continuaron el 11 del mismo mes y año, quienes mediante medidas de hecho y justicia por mano propia, violentaron y cambiaron los candados del lugar que ocupa, llegando a privarle el ingreso a su tienda donde se dedica a la actividad comercial y de su fuente de ingresos económicos con la que sostiene a su familia. De la misma forma, denunció que se procedió al corte de energía eléctrica, impidiendo su acceso al agua potable, a los servicios básicos y al depósito donde guarda su mercadería, medidas de hecho que son abusivas, no encuentran respaldo en la ley y lesionaron los más elementales derechos humanos.

Finalmente, manifestó que Danitza Liz, Paola Verónica y Emilse Alba, todas Fernández Salazar, al amparo de lo dispuesto por el art. 31 del Código Procesal Civil (CPC), se apersonaron al proceso de cese de copropiedad, haciendo caso omiso a la medida cautelar de prohibición de innovar, sin que hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, se le haya restituido sus servicios básicos ni acceso al depósito donde se encuentra su mercadería.