SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0607/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0607/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a los servicios básicos, al trabajo y al comercio, alegando que los demandados mediante medidas de hecho violentaron y cambiaron los candados del ambiente que ocupa como local comercial, restringiendo su ingreso al mismo. Igualmente, refirió que procedieron al corte de la energía eléctrica impidiendo su acceso al agua potable, a los servicios básicos y al depósito donde guarda su mercadería.

Según se advierte en antecedentes, sobre el bien inmueble referido en la presente acción de amparo constitucional, la accionante por memorial de 31 de enero de 2019, presentó en la vía civil una demanda de cese de copropiedad contra Beatriz Carmen Salazar Torrico de Solís, María Elena Salazar Torrico, Juan Pablo Salazar, Víctor Hugo Zambrana Mérida, Sara Camila Zambrana Salazar, Rebeca Milena Zambrana Salazar y Isaac Levi Zambrana Salazar; manifestando ser legítima propietaria del 50% del bien inmueble ubicado en la calle Tapacari 0242, entre calles Esteban Arce y Angostura, distrito 10, sub distrito 12, manzano 069 de la ciudad de Cochabamba.

Dentro del señalado proceso monitorio se acompañó documental, que por un lado evidencia que la accionante sería propietaria de la totalidad del inmueble del cual se pide el cese de copropiedad (Folio Real con matrícula computarizada 3.01.1.99.0017499), y por otra, elementos de prueba que demuestran lo contrario, como el documento privado de 29 de diciembre 2009, que establecería que la impetrante de tutela conjuntamente con sus hermanas Eva Marlene, María Elena y Olga, todas Salazar Torrico y Beatriz Carmen Salazar Torrico de Solís, serían copropietarias del bien inmueble objeto de la litis.

De la misma forma, en el desarrollo del proceso las partes demandadas cuestionaron los argumentos expuestos por la accionante respecto al inmueble del cual se pretende el cese de copropiedad, y sobre el derecho propietario que ella alega, señalando sería sobre el 50% del bien. La certificación emitida por la autoridad competente el 29 de noviembre de 2019, acredita que el proceso iniciado por la solicitante de tutela no concluyó, que el mismo estaría pendiente de la citación de Álvaro Fernández Salazar, y del señalamiento de la audiencia única para el tratamiento de las excepciones opuestas por los demandados.