Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0607/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.1.
II.1. El Folio Real con matrícula computarizada 3.01.1.99.0017499 de 2 de octubre de 2017, señala a Judith Salazar Torrico, hoy accionante, como única propietaria del bien inmueble ubicado en la calle Tapacari de la zona sud, distrito 10, sub distrito 12, manzano 069, el cual tiene una extensión superficial de 389.62 m² (fs. 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Supuesto de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, jurisprudencia reiterada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 17
- III.3. La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- CONFIRMAR