Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0607/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.7.
II.7. Mediante la certificación de 28 de noviembre de 2019, emitida por Claudia Rivera Sánchez, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de cese de copropiedad iniciado por la solicitante de tutela, se evidencia que no se citó a Álvaro Fernández Salazar ni se programó la audiencia única para el tratamiento de las excepciones opuestas (fs. 186 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Supuesto de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, jurisprudencia reiterada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 17
- III.3. La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- CONFIRMAR