SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
1)
El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentado, y ampliándolo manifestó que: 1) El Fiscal Departamental de Santa Cruz incumplió el mandato de los arts. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); puesto que, en toda la explicación de la Resolución Fiscal Departamental 1132/19 que emitió, lo único que hizo es transcribir parte del memorial de objeción de rechazo de denuncia contra Rodrigo Suarez Morey, sobre las actividades comerciales que realizaron y respecto del contrato que suscribieron; empero, en ninguna parte mencionó sobre su participación en el ilícito de estafa. En el punto cinco de dicho fallo, indicó de manera ambigua su intervención en grado de complicidad, sin ninguna objetividad ni motividad, además de no precisar los elementos que le llevaron a esa determinación; y, 2) La autoridad demandada estableció el nivel de su participación a partir de la representación legal de la empresa Inversiones Mobiliarias SPZ S.R.L., en la cual habría actuado como socio en diferentes procesos ejecutivos asumiendo defensa de esa entidad; sin embargo, nunca llegó a brindar su declaración como sindicado de la comisión que se le indilga, sino como cómplice del principal denunciado; de lo que, entendió un sometimiento indebido al proceso; ya que, no tiene certeza con qué elemento de prueba o indicio hubiese sido incluido en la investigación, al no ser dichas circunstancias señaladas ni valoradas por la Resolución de Rechazo de denuncia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN FISCAL DEPARTAMENTAL OR-1132/19 DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2019
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR