SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución de Rechazo de denuncia y actuación policial en la investigación en favor del accionante emitida el 7 de marzo de 2019 (dentro del proceso investigativo seguido por el ahora tercero interesado por la presunta comisión del ilícito de estafa agravada, al no haberse podido obtener elementos suficientes de convicción para fundar una imputación formal) por la Fiscal de Materia a cargo de la investigación -siendo objeto de objeción (Conclusión II.2); el Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy demandado- mediante Resolución Fiscal Departamental MSP 1132/19 de 2 de octubre, resolvió revocar dicha decisión “…debiendo el o la fiscal del caso proseguir con la investigación y EMITIR NUEVA RESOLUCION DENTRO DE UN PLAZO PRUDENTE DEBIENDO REALIZAR DE FORMA INMEDIATA LAS DILIGENCIAS SUGERIDAS Y LAS QUE CONSIDERE PERTIENTES” (sic [Conclusión II.3]).
En ese contexto, el impetrante de tutela activó la acción de amparo constitucional denunciando que la autoridad fiscal demandada efectuó dicha revocatoria sin ningún tipo de fundamentación ni motivación, mucho menos realizar una valoración correcta de la prueba y compulsa adecuada de los antecedentes del cuaderno de investigación, haciendo afirmaciones sin respaldo alguno que derivaron en una decisión incongruente, cuya orden de proseguir con su tramitación sin cumplir con los referidos componentes del debido proceso atentan sus derechos invocados.
Identificada la problemática venida en revisión, cabe precisar que toda decisión que involucre el fondo de lo investigado debe estar debidamente fundamentada y motivada, exponer las razones que la sustentan, cumplir las exigencias de estructura y contenido, y establecer las razones jurídicas que motivan la determinación asumida, citando los aspectos de hecho, derecho, y el valor otorgado a los medios de prueba, caso contrario resultará siendo arbitraria y subjetiva; no siendo suficiente circunscribirse a la relación fáctica de los antecedentes, sino más al contrario, debe contener una exposición razonable e inteligible sobre el fondo, estableciendo las convicciones determinativas de su resolución (Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional).
Con base en dichos razonamientos jurisprudenciales, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y establecer si evidentemente se lesionaron los derechos invocados por el peticionante de tutela, ameritando efectuar el análisis pormenorizado de la Resolución Fiscal Departamental MSP 1132/19, que resuelve por la revocatoria de la Resolución de Rechazo de denuncia, para cuyo efecto, se debe extractar partes del mismo:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN FISCAL DEPARTAMENTAL OR-1132/19 DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2019
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR