SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución de Rechazo de denuncia y actuación policial en la investigación en favor del accionante emitida el 7 de marzo de 2019 (dentro del proceso investigativo seguido por el ahora tercero interesado por la presunta comisión del ilícito de estafa agravada, al no haberse podido obtener elementos suficientes de convicción para fundar una imputación formal) por la Fiscal de Materia a cargo de la investigación -siendo objeto de objeción (Conclusión II.2); el Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy demandado- mediante Resolución Fiscal Departamental MSP 1132/19 de 2 de octubre, resolvió revocar dicha decisión “…debiendo el o la fiscal del caso proseguir con la investigación y EMITIR NUEVA RESOLUCION DENTRO DE UN PLAZO PRUDENTE DEBIENDO REALIZAR DE FORMA INMEDIATA LAS DILIGENCIAS SUGERIDAS Y LAS QUE CONSIDERE PERTIENTES” (sic [Conclusión II.3]).

En ese contexto, el impetrante de tutela activó la acción de amparo constitucional denunciando que la autoridad fiscal demandada efectuó dicha revocatoria sin ningún tipo de fundamentación ni motivación, mucho menos realizar una valoración correcta de la prueba y compulsa adecuada de los antecedentes del cuaderno de investigación, haciendo afirmaciones sin respaldo alguno que derivaron en una decisión incongruente, cuya orden de proseguir con su tramitación sin cumplir con los referidos componentes del debido proceso atentan sus derechos invocados.

Identificada la problemática venida en revisión, cabe precisar que toda decisión que involucre el fondo de lo investigado debe estar debidamente fundamentada y motivada, exponer las razones que la sustentan, cumplir las exigencias de estructura y contenido, y establecer las razones jurídicas que motivan la determinación asumida, citando los aspectos de hecho, derecho, y el valor otorgado a los medios de prueba, caso contrario resultará siendo arbitraria y subjetiva; no siendo suficiente circunscribirse a la relación fáctica de los antecedentes, sino más al contrario, debe contener una exposición razonable e inteligible sobre el fondo, estableciendo las convicciones determinativas de su resolución (Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional).

Con base en dichos razonamientos jurisprudenciales, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y establecer si evidentemente se lesionaron los derechos invocados por el peticionante de tutela, ameritando efectuar el análisis pormenorizado de la Resolución Fiscal Departamental MSP 1132/19, que resuelve por la revocatoria de la Resolución de Rechazo de denuncia, para cuyo efecto, se debe extractar partes del mismo: