SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
iii)
iii) En la Resolución Fiscal Departamental prenombrada, se expresó que a partir de la declaración testifical del investigado “...negó haber tenido alguna relación comercial con el imputado Rodrigo Suarez Morey, que nunca fue socio de la empresa del imputado, pero, que sin embargo en fecha 02/05/2017, tuvo un Poder alterno de solo dos días y fue para diferir una cuota capital en el Banco Mercantil, en cuanto a la situación jurídica del imputado Rodrigo Suarez Morey, manifiesta no conocer y que la última vez que se comunicó con él fue el 23/12/2017 vía watsapp. De esta declaración surge la ampliación de la investigación en su contra al evidenciarse dentro de la investigación que el testigo falto a la verdad, toda vez que ha sido el representante del imputado Rodrigo Suarez Morey, en diferentes juicios ejecutivos a los cuales se ha presentado no solo como apoderado legal, sino también como socio de las empresas SUANT S.R.L. y SPZ S.R.L. mediante el Poder No. 33/2018 de fecha 07/03/2018” (sic); y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN FISCAL DEPARTAMENTAL OR-1132/19 DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2019
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR